MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LOS VEHÍCULOS
• Se incrementa a 4'50 metros la altura máxima permitida de los vehículos de
transporte porta vehículos (ya sean rígidos o conjuntos de vehículos), de los
vehículos grúa de asistencia en carretera y de los vehículos de transporte de
contenedores combinados o intermodal.
• Señal "V-2 Vehículo especial-Obstáculo en la vía": utilizada por los vehículos de
transporte especial, vehículos para obras o servicios y vehículos agrícolas, indica
que dicho vehículo se encuentra haciendo un transporte especial o en situación de
parada o estacionamiento, a una velocidad inferior a 40 Km/h . Dicha señal estará
constituida por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo
auto.
• Señal "V-21 Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial": irá
colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente
negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
• Señal "V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías": permite
señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros ) y pesados
(de MMA superiores a 7'5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que
transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo
(rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que
se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados
con anterioridad.
• Señal "V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera": consiste en una placa de
color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra "AUXILIO" en color negro
y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal
del vehículo de forma vertical. Asimismo a cada lado del vehículo se colocarán las
balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco,
las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio
a un vehículo accidentado o averiado.
• Accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transporte de mercancías
hasta 3500 kgs (en vigor desde el 24 de Enero):
• Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
• Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
• Una rueda de repuesto o de uso temporal y las herramientas necesarias para
su cambio.
• Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un
extintor de incendios.
• Accesorios y repuestos para los autobuses así como para los camiones de más
de 3500 kgs. y los conjuntos de vehículos (en vigor desde el 24 de Enero):
• Dos dispositivos de preseñaiización de peligro.
• Un chaleco reflectarle de alta visibilidad.
• Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones
de uso.
Ya sabemos todos ahora lo que nos toca. Como siempre a pasatr por caja.
Subir la altura de 4 m a 4.5 m era necesario para el transporte de coches.
ResponderEliminarla altura de 4,5 m se requiere para el transporte de automóviles
ResponderEliminar